miércoles, 9 de diciembre de 2015
El derecho canónico determina en caso de Profanación de los lugares sagrados
1205 Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos.
1211 Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.
1212 Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.
Nuestra Iglesia católica no pertenece a Bergoglio sino a Nuestro Señor Jesucristo. Debemos defender nuestra Iglesia de los ataques constantes de está secta herética que usurpa la jerarquía actual liderada por el Apóstata Bergoglio.
La pagina LifeSiteNews está recolectando firmas para protesta por la profanación de la Basílica de San Pedro.
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